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Legislación sobre las normas de emisión
Durante
más de veinte años, la política del ruido ambiental
comunitaria ha consistido básicamente en la legislación
que fijaba niveles sonoros máximos para vehículos,
aeronaves y máquinas con el objetivo de un mercado único,
junto con procedimientos de certificación por terceros,
para garantizar que los vehículos y equipos nuevos
cumplen, en el momento de su fabricación, los límites de
emisión sonora que establecen las directivas. La evolución
de los límites de emisión a lo largo de los años se
muestra en los cuadros del Anexo 6.
Fuentes
en el sector de los transportes
Transporte
rodado
Vehículos
de motor:
La
legislación que originalmente regulaba los niveles de
sonido de los vehículos de motor (coches, camiones
y autobuses) se adoptó en 1970 (Directiva 70/157/CEE) y
se ha modificado desde entonces nueve veces. La última
modificación tuvo lugar mediante la Directiva 92/97/CEE y
entró en vigor en 1996. La prueba de homologación
prevista en esta directiva tiene como objetivo limitar el
ruido producido en una situación típica de tráfico
urbano. Todos los vehículos deben atenerse a los límites
y, por lo tanto, los modelos de producción deben diseñarse
para emisiones de 1dB (A) por debajo del límite para que
haya margen para las tolerancias de producción. A medida
que disminuían los límites, fueron ganando en
importancia los ruidos producidos por los neumáticos, que
con los nuevos límites se convirtieron en la fuente
principal de ruido a velocidades superiores a los 50 km/h.
En la actualidad, se ha llegado a una situación en la que
no será eficaz disminuir los límites si no se adoptan
medidas para resolver el problema del ruido producido por
el contacto del neumático con el suelo. Por este motivo,
la modificación de 1992 invita a la Comisión a presentar
una propuesta con este objetivo.
Vehículos
de dos o tres ruedas:
Desde
1978, existe una legislación que establece límites para
los niveles sonoros admitidos de las motocicletas
(78/1015/CEE) y que ha sido modificada en varias ocasiones
para introducir valores límite más bajos, la última en
1989 (89/235/CEE). En 1993, la Comisión propuso una
propuesta de modificación de la Directiva dentro de una
propuesta global referente a la homologación de los vehículos
de dos o tres ruedas (COM (93) 449). Esta propuesta haría
que los valores límite opcionales previstos en la segunda
fase de la Directiva de 1989 fuesen obligatorios a partir
del 1 de enero de 1997 y también introduciría
disposiciones relacionadas con la lucha contra la
manipulación indebida de los silenciadores. El Consejo
alcanzó una posición común respecto a esta propuesta en
noviembre de 1995 y se espera que la adopción final tenga
lugar en 1996.
Evaluación
del impacto de la legislación
Como
consecuencia de la última modificación de este año, la
aplicación de la legislación tendrá como resultado una
reducción del ruido del 85% para los automóviles (8 dB
(A)) y de más del 90% para los camiones pesados (11 dB
(A)). Sin embargo, una serie de estudios han demostrado
que la reducción real de los ruidos procedentes del tráfico
rodado debida a esta legislación fue mucho menor: apenas
1-2 dB (A). Las razones que explican esta escasa eficacia
son: la aplicación de límites más flexibles durante los
primeros años, una lenta substitución de los vehículos
más antiguos, un crecimiento significativo del tráfico y
las limitaciones en términos de posibilidades de reducción
de los ruidos causados por la interacción entre el neumático
y el suelo (Sandberg 1993). Además, el procedimiento de
prueba (ISO R 362) no refleja las condiciones reales de
conduccción y, sin un procedimiento de inspección
regular que garantice el mantenimiento de las características
acústicas, los niveles de ruido de los vehículos pueden
aumentar a lo largo del tiempo. Por ejemplo, la manipulación
indebida de los dispositivos de escape en las motocicletas
puede aumentar los niveles de ruido en 10 dB (A).
La
Directiva 77/143/CEE establece las disposiciones básicas
de los controles técnicos e incluye al ruido como uno de
las características que se deben inspeccionar. Sin
embargo, en este caso se trata solo, por regla general, de
un control subjetivo para garantizar que los dispositivos
de escape están intactos, no existiendo legislación
específica como en el caso de la contaminación atmosférica.
Algunos países no comunitarios tuvieron éxito por lo que
se refiere a la inspección de los ruidos en el control técnico.
En Japón, por ejemplo, se efectúan inspecciones periódicas
del ruido de los vehículos que están en circulación,
mientras que en algunos estados australianos los vehículos
están sujetos a reconocimientos y controles en carretera
(OCDE 1991). En Nueva Gales del Sur se comprueban miles de
vehículos cada año y se ha logrado a un coste
relativamente bajo reducciones medias de emisión de 9 dB
(A) .
Transporte
por ferrocarril
En
1983, la Comisión propuso una directiva sobre los niveles
máximos permitidos de emisión sonora para los vehículos
sobre carriles. Esta propuesta, aunque fue aprobada por el
Parlamento Europeo, fue retirada por la Comisión en 1993.
La causa de la retirada se debió en parte a los problemas
técnicos no resueltos, pero el motivo principal fue el
acceso sin restricciones de los vehículos sobre carriles
de terceros países, que no estaban sujetos a los niveles
de emisión de la Comunidad Europea.
Mientras
tanto, algunos Estados miembros han empezado a considerar
la introducción de sus propios controles sobre las
emisiones sonoras de sus ferrocarriles. En 1993, Austria
aprobó la legislación aplicable a los vagones utilizados
en las líneas austriacas, que exige a partir de 1995 una
reducción del ruido de 5 dB (A) para los vagones de
transporte de mercancías.
Transporte
aéreo
La
Directiva 92/14/CEE, que entró en vigor en abril de 1995,
es la última de una serie de medidas legislativas
iniciadas en 1979 (Directivas 80/51/CEE y 89/629/CEE) con
el objetivo de limitar el ruido de las aviones. Estas
directivas, al igual que lo que ocurre generalmente con la
legislación del mismo tipo aplicada en otros
"estados que aplican medidas restrictivas contra el
ruido" (la mayoría de los países de Europa que no
pertenecen a la UE, Japón, Australia, Nueva Zelanda y
EE.UU.), utilizan las normas de referencia especificadas
por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) en el Anexo de Protección del medio ambiente
(volumen I del Anexo 16) del Convenio de Chicago, del que
forman parte la mayoría de los países del mundo. Los
valores límite para cada tipo de avión durante el
despegue y el aterrizaje están especificados en términos
de "nivel efectivo de ruido percibido" (EPNL) en
dB (A), y dependen del peso y del número de motores de
los aviones. Los aviones de transporte a reacción más
antiguos y ruidosos se denominan "sin certificado de
ruido" (NNC), las características de la segunda
generación de aviones se contemplan en el Capítulo 2 del
Anexo 16 y los aviones más modernos y silenciosos cumplen
las normas del Capítulo 3.
Los
aviones subsónicos sin certificado de ruido (NNC) fueron
prohibidos en los aeropuertos hace varios años y, de
conformidad con el Capítulo 2 de la Directiva 92/14, los
aviones de más de 25 años están prohibidos en los
aeropuertos de la Comunidad Europea desde abril de 1995, a
no ser que se trate de excepciones que fueron concedidas
para evitar dificultades económicas desmesuradas, por
ejemplo, para las compañías de transporte aéreo de países
en vías de desarrollo. Los aviones del Capítulo 2 están
siendo retirados de forma sistemática durante el período
de 1995 a 2002 y, a partir del de 1 de abril de 2002, solo
los aviones del Capítulo 3 podrán utilizar los
aeropuertos comunitarios. Mientras tanto, diversos
estamentos internacionales, como por ejemplo, el Comité
sobre la protección del medio ambiente (CAEP) de la OACI
y la Conferencia europea de aviación civil (CEAC) están
considerando la posibilidad de aumentar las exigencias
impuestas.
Evaluación
del impacto de la legislación
Los
aviones de hoy, al igual que los automóviles, son mucho más
silenciosos que los del mismo tamaño de hace veinte años.
La zona alrededor de un aeropuerto expuesta al ruido de un
avión moderno es nueve menor que la de un avión con
tecnología de los años 70. En el segmento de los
turbopropulsores, el ruido en esta zona se ha reducido 4,5
veces durante los últimos veinticinco años. En Europa,
el cambio a una flota totalmente compuesta de aviones
pertenecientes al Capítulo 3 no ha dejado de avanzar,
pero al mismo tiempo el tamaño de los aviones sigue
aumentando. Estos progresos, junto con el gran crecimiento
anterior y las previsiones futuras de desarrollo, pueden
significar que de la eliminación progresiva de los
aviones del Capítulo II solo se obtengan beneficios a
corto y medio plazo, y que después del año 2002 las
emisiones sonoras globales y, por lo tanto, la zona global
de ruido no se atenga a los ambiciosos objetivos que
fueron establecidos y que se esperaba que pudiesen ser
cumplidos en esa fecha.
Maquinaria
y materiales de construcción, cortacéspedes
La
política comunitaria de control del ruido de un número
determinado de tipos de equipo que se utilizan al aire
libre ha consistido en directivas sobre los valores
admisibles de emisión sonora, códigos de ensayo de
ruidos y etiquetado de los equipos con sus valores
garantizados de emisión sonora. La mayor parte de los
valores de emisión sonora fueron consolidados en una
segunda fase y desde la entrada en vigor de las diferentes
normas legislativas los niveles de emisión sonora de los
tipos de máquinas cubiertos se han reducido de 1 a 5 dB
(A).
Este
planteamiento ha tenido como resultado la creación de
seis directivas sobre el ruido de tipos específicos de
maquinas y de equipo de construcción (motocompresores, grúas
de torre, grupos electrógenos de soldadura; grupos electrógenos
de potencia; trituradores de hormigón martillos picadores
de mano; palas hidráulicas, palas de cables, topadoras
frontales, cargadoras y palas cargadoras), y una relativa
al ruido de las máquinas cortadoras de césped.
La
Directiva 89/392/CEE, comúnmente conocida como la
Directiva de las máquinas, establece disposiciones sobre
la salud y la seguridad referentes al diseño y la
construcción de las máquinas, incluyendo las emisiones
sonoras. Dicha Directiva indica que las máquinas se diseñarán
y fabricarán de modo que se reduzcan al nivel más bajo
los riesgos que resultan de la emisión de sonido
aerotransportado, teniendo en cuenta los progresos técnicos
y los medios disponibles para reducir el ruido, en
especial en la fuente. Dado que se centra en el lugar de
trabajo, la directiva no trata directamente la cuestión
del ruido ambiental.
Evaluación
del impacto de la legislación
Estas
directivas solamente cubren un parte muy reducida del
equipo ruidoso que se utiliza al aire libre y, en estos últimos
años, varios Estados miembros han solicitado la ampliación
de la legislación para que contemple otros productos, en
particular para garantizar que la legislación nacional
que se ha desarrollado sobre las emisiones sonoras de
equipos utilizados al aire libre no provoque restricciones
al comercio ni cause problemas al funcionamiento del
mercado único. Por ejemplo, existe una legislación que
en Francia controla el ruido de las máquinas de
construcción y en Alemania regula el ruido de
hormigoneras y bombas de hormigón y controles en los Países
Bajos de los ruidos de las sierras mecánicas.
Con
objeto de abordar el problema del ruido de los equipos que
se utilizan en el exterior de forma integrada, la Comisión,
junto con expertos de los Estados miembros, han estado
elaborando una nueva directiva marco con objeto de reunir
los equipos ya contemplados en la legislación comunitaria
sobre el ruido y una amplia serie de otros productos. El
esquema de la nueva propuesta se presenta en el Capítulo
4.
Ruido
industrial
No
existe ninguna legislación comunitaria que establezca límites
de emisión sonora de las instalaciones industriales. Sin
embargo, la directiva propuesta sobre la prevención y
reducción integradas de la contaminación (IPPC),
respecto a la cual el Consejo elaboró una posición común
en 1995, es adecuada en términos de reducción del ruido.
Establece el control de las emisiones, incluidas las
sonoras, mediante un permiso, teniendo en cuenta las
circunstancias locales. La solicitud de permiso debe
incluir una descripción de los probables efectos y tanto
la solicitud como la concesión del permiso final estarán
sujetos al examen de la población. Con la concesión del
permiso, la autoridad competente se asegura el
cumplimiento de todas las normas de calidad ambiental
pertinentes. Por lo tanto, la IPPC constituirá un marco
en el que las emisiones sonoras de la industria puedan
controlarse si las circunstancias locales requieren tal
control. También establece que el Consejo adoptará límites
de emisión a nivel europeo si se considera necesario.
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