ÁMBITO DE APLICACIÓN

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La Ley IPPC será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el Anejo 1 de la Ley (tales como instalaciones de combustión, refinerías de petróleo y gas, de Producción y transformación de metales....).

Están excluidas aquellas instalaciones o partes de las mismas que estén destinadas a la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.