OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS INSTALACIONES

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· Disponer de la autorización ambiental integrada y cumplir los requisitos de la misma

· Cumplir las obligaciones de control y suministro de información establecidas en la propia autorización, así como en la legislación sectorial aplicable

· Comunicar a la Autoridad competente cualquier modificación que vaya a realizar en la instalación

· Comunicar al órgano competente la transmisión de la titularidad de la instalación

· Informar a la Autoridad competente de cualquier incidente o accidente que afecte al medio ambiente

· Asistencia y colaboración con la Autoridad que realice las actuaciones de vigilancia, inspección y control.