La solicitud de la autorización integrada deberá contener con carácter obligatorio una documentación tasada por la Ley, de entre la que destacamos los siguientes documentos:
· Proyecto básico que incluya una descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.
· Informe del Ayuntamiento que acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico
· Documentación exigida para la autorización de vertidos a las aguas continentales y la de vertidos desde tierra al mar
· Cualquier otra que acredite el cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación específica aplicable
Además, a toda esta documentación se deberá acompañar un resumen no técnico para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública, así como el estudio de impacto ambiental en los supuestos en los que éste sea preceptivo.
La solicitud se presentará ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación. En tanto esta designación no se produzca la solicitud se presentará ante el órgano de dicha Administración que ostente las competencias en materia de medio ambiente. El procedimiento para otorgar la autorización se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992. Después del informe urbanístico sobre la solicitud, que llevará a cabo el Ayuntamiento donde tenga su ubicación la instalación, se abrirá un período de información pública, tras el cual el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada remitirá copia del expediente a aquellos órganos que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia (Ayuntamiento, Organismo de Cuenca, etc.). Posteriormente, la Autoridad competente emitirá una propuesta de resolución evaluando el proyecto en su conjunto incorporando las condiciones impuestas en los informes tras un trámite de audiencia de los interesados. Se concluye la tramitación con la resolución del órgano competente que pondrá fin al procedimiento. Si no hay notificación de resolución expresa, pasados diez meses, se entenderá desestimada la solicitud. La autorización ambiental integrada tendrá un contenido mínimo tasado por la Ley, de entre el cual destacamos por ejemplo los valores límites de emisión basados en las mejores técnicas disponibles, las prescripciones que garanticen la protección de las aguas y del suelo así como los procedimientos que se deban emplear para la gestión de los residuos generados por la actividad de la instalación, etc. Los interesados podrán recurrir la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de acuerdo con la Ley 30/1992, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
La autorización ambiental integrada se otorgará por 1 plazo máximo de 8 años. Transcurrido este período se procederá a su renovación. También se podrá modificar de oficio cuando las circunstancias que la motivaron hayan sufrido una alteración tal que haga conveniente la revisión de la misma. |